Tania Fino Celis
Docente Orientadora

La orientadora no hace nada, la orientadora hace de todo

Pensar la educación

Nuestro sistema educativo ha convertido a las instituciones escolares, principalmente del sector público, en un campo de contradicción,  que refleja, por un lado, las profundas desigualdades del país, y por el otro, los vacíos del aparato gubernamental para abordar las distintas problemáticas que allí se derivan. La Orientación Escolar como parte de este sistema educativo, acoge la discusión de los problemas estructurales de la educación. ¿Hasta dónde debe llegar la escuela en el proceso de formación y atención integral a los y las estudiantes? ¿Cuál es el rol de la orientación escolar en el actual esquema educativo?, ¿Cuál es su potencial alcance en la construcción de una sociedad para la paz?, ¿Para qué la orientación escolar?

Si bien las anteriores preguntas tienen una importancia estratégica para el sistema educativo, éstas poco o nada se ponen en discusión cuando se habla de la orientación escolar en Colombia. Los dispositivos educativos y laborales nos han etiquetado en una discusión meramente procedimental: ¿Qué hace o qué no hace la orientación escolar?

El presente artículo, expone cómo el que hacer del orientador ha estado determinado por una normatividad ambigua y por relaciones de poder verticales arraigadas en la estructura escolar, lo cual ha definido su labor en el sistema educativo. Esta situación conlleva a dilemas ético profesionales, entre el orientador que se adapta pasivamente al engranaje que hace funcionar y sostener la organización escolar actual; y el orientador que se resiste a estas prácticas y aporta su saber profesional para la trasformación del sistema educativo y de su propia práctica pedagógica.

Desde esta perspectiva, la tesis del artículo señala la importancia de la Orientación Escolar como parte de la línea de transformaciones del sistema educativo, y escenario estratégico que posibilita la integración de un enfoque humanista, democrático y crítico en la escuela. Por lo anterior, el texto pone en discusión el alto costo que ha pagado la orientación escolar, al ser sometida al desprestigio, juicio, control, y la permanente amenaza de su desaparición. 

De igual manera, se promueve el análisis crítico de la orientación escolar, mediante relatos, datos y reflexiones, que buscan desnaturalizar las prácticas instrumentalizadas y de sujeción laboral, e insistir en la definición de políticas educativas en donde la Orientación Escolar se consolide como un derecho de la comunidad educativa y se reconozca como un aporte para el abordaje de las desigualdades sociales del país que tienen expresión en las instituciones educativas.


“La orientadora no hace nada”

Caso No. 1. Estudiante 15 años. Grado séptimo. Año 2012.

“Orientadora, por favor. Haga de cuenta, que yo no le dije nada. Es que
 si usted llama, van a meter a mi papá a la cárcel, van a separar a mis hermanos, y desde que murió mi mamá son lo único que tengo, y ellos a mí. Por favor, no llame.”

La estudiante no obtuvo el permiso para ir a la salida a elevar cometas. Su directora de curso, quien estaba siempre muy atenta a los cambios de sus estudiantes, no se conformó solo con organizar los permisos, y seleccionar las autorizaciones firmadas por los acudientes, sino que conversó unos minutos con la joven. Ella, entre llanto y enojo, le confesó que su padre no le dio permiso, por celos y temor a que consiguiera novio. La profesora observando que posiblemente había problemas de comunicación con el padre, se contactó con la recién llegada orientadora, para conversar con la estudiante y su padre.

La orientadora luego de escuchar atentamente a la menor ya sabía que su trabajo planeado para la jornada tomaría otro camino (así ocurría casi todos los días desde que llegó al colegio, pero esta vez, sería diferente).

La estudiante contó de manera espontánea, y movida por la rabia acumulada, que su padre la forzaba a tener relaciones sexuales con él, a realizar los deberes de la casa, y a cuidar a su hermano de 12 años y a su hermana de 13. Todo ello ocurría desde que tenía uso de razón, desde que su madre murió a causa de cáncer, por ello nunca pensó que lo que ocurriría en casa era algo anormal o indebido.

Luego de tratar de afrontar su propio shock, la orientadora le expresa de la manera más acogedora posible, que estas situaciones no deben ocurrir, y que ella y sus hermanos deben ser protegidos. Adicionalmente, le informó que, de acuerdo a los protocolos de presunta violencia sexual, no podrá regresar a su casa con su padre, y se debe activar una ruta de atención en salud integral. En principio, la joven se siente tranquila, pudo expresar lo que sentía y acepta los pasos a seguir. Va al baño, para tomar agua… mientras tanto, la orientadora busca afanosamente el contacto del hospital más cercano, del ICBF y del programa SIVIM; a los pocos minutos la joven vuelve a la oficina: “Orientadora por favor… haga de cuenta que no le dije nada”.

Con las emociones mezcladas, y sacando valor para omitir los ruegos de la joven, la orientadora realiza las llamadas necesarias. Su día laboral, inició a las 6:30am, y finalizó a las 5:00pm, entre la contención emocional de la estudiante, la activación de la ruta, el registro del sistema de alertas, redacción de oficios a entidades externas, y gestión de traslado hospitalario. Apenas tuvo tiempo de llegar a casa, almorzar, asimilar en su cuerpo, mente y emociones, la contradicción entre su indignación, la pregunta por haber hecho o no lo correcto, acoger el sufrimiento de la estudiante al vivir años de abuso junto con su miedo a denunciar a su padre.

La joven tenía razón cuando rogaba…, su padre fue capturado prontamente en calidad de sindicado, ella ingresó a un centro de protección hasta que cumplió 18 años, fue separada de sus hermanos, cada uno fue acogido meses después por tías diferentes. Tres años después, la orientadora recibió una citación a la Fiscalía, y aunque el rector había firmado, fue solo ella la citada; allí nerviosa, ante el estrado ¿jura decir, la verdad y nada más que la verdad?, ¡si juro¡. De frente, el padre sindicado, con uniforme de preso y esposas en sus manos, le miraba fijamente. Al costado y en el cubículo, la joven le escuchaba, otra vez, narrando los hechos conocidos, cuyos detalles ya no recordaba con exactitud.

Ese día iniciaba el juicio por un delito que se conoció por una salida escolar y por una maestra observadora, y la disposición de tiempo y escucha de su docente orientadora, a quien, al cruce de pasillo, finalizando la audiencia, de lejos la joven pudo decirle sollozando y mirándole a lo lejos: “Gracias profe”.

Caso No. 2. Estudiante 16 años. Grado noveno. Año 2014. 

Primer seguimiento:

Estudiante: ¡Ja¡ ¿usted qué cree? ¿Qué me va a venir a terapiar a mí? No ha podido ni mi mamá… usted no sabe lo que uno vive, yo a usted no lo voy a decir nada de mí.

Cuarto seguimiento

Orientadora: Hola ¿Cómo éstas?
Estudiante: Bien profe, ¡ahí!
Orientadora: ¿Cómo te ha ido con el manejo del consumo?
Estudiante: ¿Sabe qué profe? El otro día me acordé de usted, estaba al lado del rio, tenía mucha rabia por algo que pasó en mí casa, pero recordé algo que usted me dijo…respiré profundo y me fui de ahí. Hasta ahora no lo he vuelto a hacer.
Orientadora: Que bien, has hecho un gran avance. Pero cuéntame: ¿Qué de todo lo que hablamos es lo que recordaste?
Estudiante: Que yo tenía habilidades, oportunidades, y que yo no necesitaba de eso.

Los profesores decían que la estudiante todos los días llegaba enferma al colegio, y olía extraño, igual que otros 4 compañeros, ella era agresiva, por eso nadie le decía nada. La mamá por su trabajo, casi nunca estaba presente. La orientadora inició el proceso de acercamiento, y por primera vez le preguntó si usaba drogas, lo que detonó su reacción defensiva varias semanas, incluso un día le rayó el carro, justo el día, que por fin vino al colegio su mamá por la remisión a EPS. Al final del año, ya no se enfermaba mucho, aunque seguía desafiante con algunos docentes, logró graduarse de noveno. Se trasladó de vivienda y de colegio. Dos años después fue de visita en el Día de la Familia, dijo a los maestros que estaba próxima a terminar el bachillerato, y quería estudiar psicología o trabajo social… para “terapiar” a quien lo necesitara.

Fragmentos de los relatos anteriores, aún resuenan en la memoria de la docente orientadora, siendo apenas dos de los 80, 120 y hasta 200 estudiantes que anualmente atiende un docente orientador, para el desarrollo de apenas una de las quince labores contenidas en el Manual de Funciones, Resolución 3482 de 2022, “prestar atención y asesoría a los estudiantes y sus familias, en lo referido a la orientación psicosocial, socioemocional y escolar”. Debido al derecho a la intimidad y la confidencialidad de información, el docente orientador guarda los detalles de estas historias de vida, en su memoria personal, en la catarsis con su familia, y en la carpeta de atención a estudiantes, por si un día la Personería, la Contraloría, la Fiscalía o la nueva Oficina de Convivencia de la Secretaría de Educación pregunta: ¿Qué hizo el colegio frente al caso?.

Dada la cantidad de funciones de un docente orientador, éste debe priorizar su tiempo laboral, entre: la atención individual, familiar a estudiantes, cuyas victorias emocionales no se reflejan siempre en el aula de clase, y buscar el espacio para realizar las otras catorce funciones, así como las demás tareas administrativas que le asigne el rector, mientras muchos susurran en los pasillos: “la orientadora no hace nada”. 

Las demás funciones que asigne el rector. “La orientadora hace de todo”

Caso No. 3. Rector. Año 2022.

Reunión de bienvenida del nuevo rector al equipo de orientación.
Asunto: Asignar las nuevas funciones con base en el Manual de Funciones, Resolución 3482 de 2022, numeral 15, que indica “Las demás que asigne el rector, acorde con el cargo y las funciones del docente orientador”.
1.    Integración del área de Orientación Escolar al Comité de Alimentación Escolar-Programa de Alimentación Escolar. Indicando que dicha participación está enfocada al “manejo del comité CAE-PAE(…) organización de actividades propias de dicho comité, levantando actas de las reuniones y control de actividades realizadas, (…) informar sobre las novedades que ocurran en el comité. 
2.    Firma de planilla de refrigerios.
3.    Cargue de información de accidentalidad en la Plataforma Sistema de Alertas de la SED.
4.    Mas apoyo a Coordinación.

Trece años después del primer concurso de orientación escolar realizado en Bogotá (año 2010), continúa siendo difusa el lugar y sentido de esta labor. Prueba de ello es la doble modificación del Manual de Funciones (año 2016 y 2022). En relación con dichos lineamientos, se puede leer a continuación parte de los textos contenidos en las Resoluciones 15683 de 2016 y 3842 de 2022. En ellos el lector podrá interpretar si existen cambios de fondo en la mirada que esta normatividad señala para la orientación escolar.

Cuadro comparativo de resoluciones

Adicionalmente, cada resolución establece áreas de gestión, a saber: académica, administrativa y comunitaria, a las que denomina “Competencias Funcionales” y señala 15 actividades que pudieran entenderse como específicas, pero que lejos están de serlo. A simple vista, estas resultan cercanas a la realidad educativa y a la pertinencia de la orientación escolar; sin embargo, una lectura cuidadosa permite identificar aspectos aún lesivos. Es el caso de los siguientes lineamientos contenidos en la Resolución 3842 de 2022:

“4. Participar en los comités internos de trabajo que se creen por ley, por normas reglamentarias o por decisiones institucionales, en correspondencia con las funciones del cargo del docente orientador”.
“9. Promover la activación del sistema de alertas tempranas y propiciar estrategias para la promoción, prevención, atención y seguimiento de situaciones que afectan la sana convivencia”
“15. Las demás que asigne el rector acorde con el cargo y las funciones del docente orientador”.

Estas funciones presentan campos ambiguos, que abren caminos a la interpretación para que el directivo docente acomode el quehacer del docente orientador, desdibujando su sentido y muchas veces vulnerando sus derechos laborales. La llamada “asignación” le permite trasferir la sobrecarga institucional, mediante la sobrecarga laboral, la extensión inequitativa de la jornada laboral y extralimitación de funciones, que representan una condición de acoso laboral usualmente naturalizada.

Ante la visibilización de estas problemáticas, la Secretaría Distrital de Educación por acuerdo sindical, emitió la Circular 010 de 2021, en la que se orienta a los rectores para garantizar la dedicación exclusiva de la orientación escolar a sus funciones esenciales. Pese a ello, de manera recurrente existe un desacato a estos lineamientos por parte de algunos rectores, tal cual como se ilustra en el Caso No. 4, que lamentablemente no es una situación aislada, como se muestra a continuación.

En la encuesta realizada en septiembre de 2022, en la que participaron 471 docentes orientadores de Bogotá, que representan el 30% de esta población, se encontró que sólo el 11% se dedica de manera exclusiva al cumplimiento las funciones esenciales de su cargo. Mientras que el 89% de los encuestados refiere que se le encargan diversas tareas y actividades institucionales de tipo administrativo u operativo.
 
Gráfica No. 1. Número de funciones asociadas al cargo de los Docentes Orientadores(as) en Bogotá.

funciones asociadas al cargo de los Docentes Orientadores(as) en Bogotá.

Fuente: Encuesta de la Comisión de Docente Orientadores ADE. Relación técnica del parámetro de los DO vinculados a la SED- septiembre 2022.

En la Gráfica 1 se puede establecer que el 59% de los docentes orientadores registra los accidentes escolares en el Sistema de Alertas (en muchos casos, incluye no solo el registro sino la atención en salud, gestión del accidente y responsabilidad sobre el mismo). El 50% organiza el Servicio Social Obligatorio (labor permanente que incluye la organización de grupos, control de asistencia y convivencia, incluso expedición de certificados). El 29% hacen parte del Equipo de Gestión Directiva (instancia que no es reglamentaria y que suele generar conflictos con los demás docentes). El 24% se encarga de la inscripción de estudiantes a la Pruebas Saber 11 (incluyendo en ocasiones la recepción de dinero). El 23% es requerido de manera frecuente para cubrir clases por novedades de docentes de aula. 

El 20% participa en acciones de coordinación y secretaría del Programa de Alimentación Escolar-(PAE). Generalmente incluye reuniones de seguimiento, recepción y conteo de alimentos, asignación de refrigerios, cuidado del comedor escolar, y hasta la elaboración de correos de novedades de cancelación de los mismos, asignándose, además, responsabilidad sobre el uso de recursos públicos, que son propios del directivo docente. Este porcentaje sería mucho mayor, sino fuera por la asignación de personal de apoyo operativo, que desde el año 2020 por acuerdo sindical se encarga del suministro de alimentos en las instituciones, y la expedición de la Circular 010 de 2021 que aclara nuevamente que esta no es función del docente orientador. 

Con relación a la gestión académica y convivencial, el 7% de los docentes orientadores refiere que realiza labores de asistencia a la coordinación. En el nivel cualitativo de este dato, se encuentra que en muchas instituciones se asume al directivo coordinador como jefe inmediato de los docentes, ya que los rectores descargan en ellos igualmente responsabilidades rectorales. De otro lado, varios de los programas de convivencia escolar gestados por la SED a finales de 2022 e inicio de 2023, se vienen ubicando de manera directa e indirecta en la orientación escolar, más que en el campo de la coordinación, la rectoría o los comités institucionales de convivencia, de tal manera que para 2023 es probable que la proporción sea mucho mayor.

Las cifras anteriores ilustran la forma y la magnitud como desde la cotidianidad laboral, se desdibuja la orientación escolar; se le expropia del rigor académico, profesional y pedagógico, y se le ve no como un profesional cuya labor tiene un sentido especifico, sino como un trabajador más, del cual dispone la institución para atender todo tipo de requerimiento, aunque esté fuera de la naturaliza de su cargo, justificando para ello ideas como las siguientes:

– “Porque son los que menos trabajo tienen, no dan clases, tienen tiempo de hacerlo”.
– “Porque deben trabajar ocho horas, entonces pueden hacerse cargo de actividades fuera de la jornada laboral”.
– “Porque son las encargadas del bienestar estudiantil”.
– “Porque nadie más lo quiere hacer”.
– “Porque tradicionalmente en este colegio se ha hecho así”.
– “Porque deben tener sentido de pertenencia con la institución”.
– “Porque todos los orientadores lo hacen”.
– “Porque como rector puedo delegar a quien yo quiera”.
– “Porque si no le gusta, lo entrego”.
– “Porque el numeral 15 del Manual de Funciones me lo permite”. 

Muchas funciones, enlazadas a ideas como las mencionadas, ilustran la frase: “La orientadora hace de todo”, sin tener en cuenta, que cada tarea adicional que se asigna, requieren tiempo laboral que le resta la posibilidad de realizar de manera adecuada las funciones propias.  

La Orientación Escolar se mueve en un contra discurso de política educativa. De una parte, se exalta la importancia de su existencia y el rol que juega para la trasformación educativa, en particular para la promoción de la salud mental de los niños, niñas y adolescente, las habilidades socioemocionales, entre otros propósitos. Pero, de otra parte, se permite y promueve la complacencia normativa e institucional que la lleva a su desaparición simbólica, es decir, a la pérdida de su esencia y razón de ser. Igualmente, se hace visible el déficit de personal operativo-administrativo del que adolecen las instituciones para la adecuada implementación de planes y proyectos no pedagógicos. 

¿Qué sentido tiene la orientación escolar en la educación pública?

Si se observa de manera integral la normatividad educativa, se puede identificar que la orientación escolar es vista como un servicio, de acuerdo con el artículo 40 del Decreto 1860 de 1994, y como servicio es opcional, mas no indispensable. De igual manera se afirma que “Todos los directivos docentes y los docentes deben brindar orientación a sus estudiantes”, de acuerdo con el artículo 6 del Decreto 1850 de 2002, una mirada indicativa igualmente de que esta labor puede ser desarrollada por cualquier docente, en sus tiempos no lectivos. Añade este artículo, que para  “apoyar el servicio de orientación estudiantil, (…) las entidades territoriales podrán asignar orientadores escolares a las instituciones educativas, según los criterios que defina el MEN. 

En un análisis final de estos lineamientos, se infiere que para el esquema vigente la Orientación Escolar representa una adenda educativa, es decir, un componente opcional, y no como parte fundamental de la educación. La ambigüedad normativa no es casual, da cuenta de una perspectiva de la educación que aún no es capaz de reconocer la formación integral del niño, niña y adolescente, y que como ocurre con la mayoría de las políticas sociales, se delinea bajo criterios de racionalización económica. Tal vez por estas razones, el Decreto 3020 de 2002 y la reforma educativa, omitió integrar la recomendación de la UNESCO y la Resolución 2340 de 1974, la cual indica que se deber asignar un docente orientador por cada 250 estudiantes, para prevenir los trastornos mentales de los alumnos. ¿Qué hubiese sido de la salud mental de los adultos de hoy, que en su tiempo fueron estudiantes, si la decisión política hubiese sido atender esa recomendación?.

Los estudiantes de la educación pública son hijos de un país, que recién viene restaurándose de 60 años de violencia y guerra, producto de las grandes desigualdades y los autoritarismos políticos. La Orientación Escolar está llamada a disponer el saber científico, social y pedagógico hacia la transformación de la educación mediante el liderazgo de prácticas alternativas, que reconocen de manera profunda la formación integral, la educación en y para la vida, con la capacidad para el acompañamiento psicopedagógico, pero también para el trabajo de fortalecimiento de comunidades para la paz. 

La Orientación Escolar debe rebelarse contra el lugar que se le ha asignado desde la norma y desde la tradición. Debe dejar de ser un servicio para ser un derecho fundamental, esto quiere decir que todos los estudiantes, indistintamente de sus riegos psicosociales y/o de aprendizaje, tienen derecho a ser acompañados en su escuela por un docente orientador. Debe transitar de una orientación instrumentalizada hacia una orientación escolar humanizante y emancipadora de la educación, porque solo en función del cambio tiene sentido orientar. 

Fuentes

Ley General de Educación. Ley 115 de 1994
Decreto 1860 de 1994
Manual de Funciones. Resolución 15683 de 2016
Manual de Funciones. Resolución 3842 de 2022
Comisión de Docentes Orientadores ADE (2022).