Jorge Luis Candela Castilla
Psicólogo, Magister en Educación. Orientador Escolar. Secretaría de educación de Distrital.

El multiverso de la participación ciudadana: una mirada desde la orientación escolar

Miradas a la educación

El término "multiverso" fue acuñado en 1895 por el psicólogo William James.
Es una hipótesis científica que sugiere la existencia de múltiples universos,
cada uno con sus propias leyes físicas y propiedades independientes.

El universo es una esfera infinita cuyo centro está
en todas partes y la circunferencia en ninguna 

Blaise Pascal

Todos estamos en la cuneta, pero algunos de nosotros estamos mirando las estrellas.
Oscar Wilde

Este artículo es una reflexión sobre la democracia y las formas posibles de organización y participación ciudadana de los y las orientadores/as escolares en función del Decreto 293 de 2008 de Bogotá . Contempla algunos aspectos básicos de la legislación superior a este decreto y del funcionamiento actual de la participación ciudadana de los orientadores/as escolares. El título “multiverso de la participación ciudadana” y las frases son alegorías literarias y académicas para ilustrar que la participación ciudadana también se fundamenta en la física, la química, la biología, las emociones, el intelecto, la cultura, el arte, la ciencia y la sobrevivencia de los seres humanos, entre otros aspectos, involucrando también la relación con el medio ambiente, los ecosistemas, el cosmos y el universo, desde las perspectivas científicas clásicas, hasta la teoría cuántica de la actualidad. La participación ciudadana se puede leer y reflexionar de múltiples maneras, al punto que no hay límites para la imaginación con la que puede ser enriquecida.

El Decreto 293 de 2008, de nuestra acogedora e inspiradora, pero también desafiante Bogotá, nos recuerda la belleza, poder y necesidad de la participación ciudadana en la gestión de las políticas públicas, siendo esta el alma y fundamento esencial del anhelado Estado Social de Derecho que todos solidariamente estamos construyendo, tratando de superar los retos y conflictos de los modelos autoritarios y competitivos que se han impuesto en la sociedad, deshumanizándola, violentándola y haciéndonos perder anticipadamente la fe en la democracia, juzgándola demasiado pronto cuando en la práctica nunca se ha logrado que opere, brille, hable y se defienda con todo su esplendor, para demostrarnos que ante nuestra innegable diversidad sí podemos ser incluyentes, respetuosos, pacíficos y participativos para mejorar nuestra sociedad

El Decreto 293/2008 específica que es la Constitución Política, el Estatuto Orgánico de Bogotá y el Acuerdo 257 de 2006 los que establecen y asignan esta obligación a la Alcaldía Mayor de Bogotá. También presenta otras consideraciones y establece los actores, roles, funciones y algunos parámetros del Consejo Consultivo Distrital, los consejos consultivos locales y las mesas distritales y locales de política educativa, estando precedido todo el sistema de participación por el o la Secretaria de Educación.

Las normas superiores que orientan la participación ciudadana en Colombia son la Constitución Política de Colombia de 1991 (Artículos 1, 2, 23, 38,40, 103, 104, 105, 106, 155, 170, 270, 374, 375, 377 y 378) acompañada de las Leyes 57 de 1985, 134 de 1994, 850 de 2003, 1098 de 2006, 1145 de 2007, 1247 de 2008, Ley 1757 de 2015 y los Decretos 69 de 2003, 4530 de 2008 y 1535 de 2022. La articulación internacional de Colombia al respecto está dada por la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984 (art. 21), con las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y otras organizaciones internacionales, incluyendo la Organización de los Estados Americanos para los Derechos humanos.

 Esta amplia normatividad evidencia los esfuerzos por fortalecer la participación ciudadana en Colombia y en Bogotá, pero no es suficiente para identificar si en la práctica funciona coherentemente, pues la norma escrita no implica adecuado cumplimiento y se podría sospechar que el surgimiento de más normas evidencia dificultades en la implementación de las anteriores. Por esto y otras razones es una necesidad reflexionar acerca de las formas de organización y participación ciudadana, en este caso, con énfasis en los y las docentes orientadores/as y preguntarnos si estamos participando de manera coherente con la democracia y la normatividad, si existen investigaciones que permitan saberlo con objetividad u otras acciones al respecto.

Al respecto, no existe a la fecha en las páginas web oficiales del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación de Bogotá ninguna investigación ni diagnóstico realizado por estas entidades respecto a la coherencia democrática y normativa en la participación ciudadana en el sector y, por tanto, tampoco en cuanto a la participación de los orientadores escolares. Aunque no hay estudios específicos con los que se pueda fundamentar objetivamente reflexiones y propuestas de mejoramiento para las formas de participación ciudadana, me permito proponer que se inicie una investigación de este tipo, si no hay ninguna en curso o finalizada. 

Lo anterior concuerda con lo que afirma Torres, (2021) en su estudio “Participación ciudadana y educación, una mirada amplia y 20 experiencias en América Latina”, incluida Colombia, quien expresa que “no existen a la fecha indicadores claros para medir el carácter democrático y participativo de las reformas educativas”.

También existen aportes de Arias, Ceballos, Otálvaro, Córdoba y Martínez (2015), en su estudio “La participación ciudadana en la implementación de las políticas educativas en Colombia” en el que resaltan:

  1. Suficientes normas relacionadas con la participación ciudadana.
  2. Mayor tendencia a la implementación de la política educativa que en la formulación de la esta.
  3. Organizaciones y actores que no participan.
  4. Demoras y estancamientos en la ejecución de la política educativa por presunción de falta de voluntad y disposición de los implementadores principales de la política.
  5. Clientelismos que afectan la participación ciudadana.
  6. Falta de capacidad de la administración pública, a través de los entes locales, en la intermediación y dinamización de los procesos participación al carecer de sistemas de información adecuados y de recursos humanos capacitados.
  7. Ausencia de indicadores de la eficacia de interacción entre las dependencias del Estado, la sociedad y la comunidad académica en la implementación de la política de educación de calidad. Algunos indicadores podrían servir para determinar el grado de autonomía local y regional en la implementación de la política diseñada.
  8. Conflictos entre los actores que participan en la implementación de la política y su rediseño.
  9. Similitud de la participación ciudadana en Colombia con los países contrastados y particularmente con los de América latina.

Desde mi rol como docente orientador y participante constante en las Mesas de Participación Local durante diez años y dos años en la Mesa Distrital, me es posible considerar algunos temas tratados, algunos apenas mencionados en las reuniones y otros que no se han expresado, pero que podrían ser pertinentes en favor de la participación de los y las orientadoras escolares, así que se proponen algunas ideas a continuación:

  1. La innovación y mejoramiento de las formas de organización y participación deben surgir desde la misma participación de las mesas locales, distritales y de otras formas de agrupación que ya existan o puedan surgir en el marco del derecho constitucional de libre asociación,.
  1. Se propone que exista asesoría o acompañamiento por parte de veedores de derechos humanos y académicos expertos en participación ciudadana a nivel local, nacional e internacional para que con la aprobación de los orientadores escolares se diseñen y desarrollen:

    — Uno o más programas de formación en participación ciudadana.
    — Estrategias o metodologías de calidad que permitan evaluar la coherencia de las formas de participación actuales con los derechos constitucionales y proponer a partir de esto alternativas de mejoramiento.
    — Formas en que los docentes orientadores tengan la posibilidad de identificar la transparencia y ausencia de conflicto de intereses político o de otra índole por parte de los veedores y expertos.
     
  2. A la Secretaría de Educación le corresponde facilitar, promover y garantizar las condiciones de asistencia de todos a las reuniones de participación, sin ningún impedimento para que sea dentro del horario de cada una de las jornadas laborales (mañana, tarde y noche).

Esto es parte de la esencia del Decreto distrital 293/2008 que posibilita la participación en horario laboral y aunque esto no debería depender de votaciones, puesto que se trata de un derecho y de una norma para facilitar la asistencia. En la actualidad suele decidirse una sola jornada al mes por votación de asistentes bajo el principio de la autonomía, por lo que resulta importante reflexionar si desde esta perspectiva aplican o no decisiones o votaciones que resulten ser impedimento o de carácter regresivo perjudicando los derechos de los demás.

  1. La autonomía es inherente a los derechos constitucionales y democráticos de libre conciencia, pensamiento, desarrollo y asociación, entre otros de igual importancia, motivo por el cual es necesario generar espacios de diálogos y acuerdos para que estos derechos y su respectiva autonomía no sean vulnerados de ninguna forma y ayuden a la prevención de conflictos.

Esto sugiere reflexionar más acerca del concepto de “autonomía relativa” y emplearlo mejor, pues en principio es una relativización únicamente en función de que no se vulneren los derechos de los demás y se cumplan los deberes que se asume desde la participación, mas no debería ser entendida ni empleada bajo la figura de una autonomía sujeta a la voluntad y decisiones de alguna autoridad particular o administrativa que determine las formas de organización y participación individual y colectivas, pues esto es contrario a la democracia y la Constitución por diversos motivos.

Por ejemplo, una pregunta pertinente cuando interviene alguna autoridad en las mesas de participación podría ser: ¿qué intereses políticos ocultos o discretos de elección popular, o a favor o en contra de la educación pública o de otro tipo podrían existir en esas autoridades que intentaran intervenir y que también están protegidas por el derecho de libertad de conciencia y confidencialidad de esta? Esta pregunta no constituye ninguna suposición o juicio respecto a nadie, es únicamente un criterio objetivo de reflexión sobre la  participación ciudadana.

La autonomía relativa, en este contexto, existe únicamente en función de la libre asociación para organizarse y cumplir los propósitos de la participación ciudadana en materia de política pública, es decir, a lo único que estaría sujeta y relativizada  es a la construcción de aportes a las políticas públicas con el respectivo seguimiento y control político dentro del tiempo laboral permitido por el Decreto distrital 293/2008 y que se sugiere que no debe ser menor a una jordana laboral completa, dadas las acciones que se requiere realizar.

  1. Las inducciones y reinducciones de la Secretaría de Educación, además de los mejoramientos del que pueden ser objeto, deberían incluir formación sobre el Decreto distrital 293/2008 y las normas superiores citadas respecto a la participación ciudadana.
  1. Deben existir instrumentos herramientas, medios tecnológicos y demás elementos pertinentes con disponibilidad pública para que cualquier ciudadano tenga conocimiento con fácil acceso a la lectura y comprensión textual y gráfica del proceso de construcción, desarrollo, evaluación y mejoramiento de las políticas públicas.
  1. El Decreto distrital 293/2008 alude al desarrollo de políticas públicas, pero no debe entenderse que las mesas de participación son para realizar los programas de capacitación de las entidades, los cuales deben realizarse de manera independiente en tiempos, duraciones y espacios independientes de calidad, cobertura y pertinencia garantizando la participación de todos los trabajadores.

En las mesas de participación es posible evaluar si los programas de capacitación están alineados y desarrollados de manera adecuada con la política pública vigente, pero el tiempo destinado para estas mesas no es para desarrollar los programas de capacitación.

Las únicas capacitaciones que pueden ser consideradas propias en estas mesas son las relacionadas con la formación en participación ciudadana y para poder comprender y evaluar temas de políticas públicas en que se requiera y se acuerde en el marco de la libre asociación y autonomía.

  1. Al igual que el punto anterior, los conflictos relacionados con necesidades de creación o mejoramiento de procesos organizacionales de la entidad deben ser gestionados en agendas o programación, independiente que no interfiera con los tiempos de la participación ciudadana en políticas públicas

Esto requiere que las entidades estatales avancen más en la comprensión y aplicación del concepto de que participación ciudadana y lo entiendan como un principio rector democrático de desarrollo social y por tanto de mejoramiento organizacional, de tal manera que las necesidades de mejoramiento de los procesos organizacionales y los conflictos existentes requieren la participación activa de los diferentes roles y cargos en un marco o contexto que no dependa de la autonomía y libertad de asociación, sino de las funciones y responsabilidades propias tanto de las entidades estatales como de los cargos para que de manera continua existan diagnósticos de cultura, clima, salud y necesidades de mejoramiento organizaciones que sean atendidos

Se estima que se avanzaría más en la iniciativa que empezó a materializarse en el año 2022 de promover una mesa inter estamental para solucionar conflictos entre estamentos y roles, pero que no ha avanzado de la manera esperada dado que esta sujeta a la autonomía y libertad de cada estamento en el marco de la participación ciudadana, motivo por el cual es pertinente trasladar esta iniciativa al marco de la responsabilidad de la entidad de gestionar los conflictos internos sin que esto sea una limitante para que los miembros de las mesas de participación también puedan participar.

  1. Las mesas de participación planteadas en el Decreto distrital 293/2008, no deben limitar la diversidad de formas de agrupación entre los miembros de cada estamento del sector educativo, pues del mismo modo que en las mesas de negociación sindical confluyen diferentes sindicatos, en las mesas de participación también pueden existir y confluir diferentes organizaciones de orientadores, en el marco de su libertad de asociación y otros derechos.

Conclusiones

Las formas de organización y participación ciudadana a nivel general es un tema de suma importancia en un Estado Social de Derecho, las cuales requieren ser dialogadas y estudiadas de maneras semi informales y formales, con investigaciones académicas cualitativas y cuantitativas y con el asesoramiento de veedores de derechos democráticos a nivel local, nacional e internacional. En la actualidad no existen suficientes estudios e indicadores para identificar objetivamente las necesidades de mejoramiento en las formas de participación de los orientadores escolares, pero a partir de la información citada y la experiencia en las mesas se expusieron algunas ideas a manera de propuesta que podrían aplicar en general a los demás estamentos de participación.

Referencias

Arias Calderón, Jorge E., Ceballos Molano, Raquel, Otálvaro Marín, Bairon, Córdoba Hoyos, Lyda T., y Martínez Sander, Ángela M.. (2015). La participación ciudadana en la implementación de las políticas educativas en Colombia. Cuadernos de Administración (31 (53), 10-138, Universidad del Valle. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0120-46452015000100012&lng=en&tlng=es.

Carvallo Monsalve, Y. E., & Henríquez Almarza, N. J. (2020). La ética aristotélica como estrategia gerencial competitiva para las Mipymes de la provincia El Oro. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 3(2), 105-111. https://remca.umet.edu.ec/index.php/REMCA/article/download/273/305

Constitución Política de Colombia 1991.

Espinosa Gómez, Deyby Rodrigo (s.f.). Una educación sentipensante: hacia una escuela diferente. 1º Concurso de Artículos Docentes Grupo Geard Colombia. https://grupogeard.com/co/blog/concursos-docentes/educacion-sentipensante-escuela/#:~:text=El%20concepto%20sentipensante%20nace%20de,a%20poetas%2C%20tal%20fue%20el

Organización de los Estados Americanos (2012). Compilación sobre legislaciones en materia de participación de la sociedad civil en las Américas. https://www.oas.org/en/ser/dia/civil_society/docs/Compilaci%C3%B3n%20sobre%20Legislaciones%20en%20Materia%20de%20Participaci%C3%B3n%20de%20la%20Sociedad%20Civil%20en%20las%20Am%C3%A9ricas.pdf

Torres, Rosa María (2021). Participación ciudadana y educación, una mirada amplia y 20 experiencias en América Latina. Estudio en encargo por la Unidad de Desarrollo Social y Educación de la OEA para la segunda reunión de Ministros de Educación del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral. https://escuelajuan23.com/fs_files/user_img/Participacion%20Ciudadana%20y%20Educacion.pdf